Identificador de norma: 
GOC-2005-126-O7
Resumen: 

Refiere que las entidades pertenecientes al Ministerio de la Agricultura que vendan chatarra: Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, lo harán a través de la Empresa Estatal que la atiende, quién asegurará el retorno de la capacidad de compra en CUC que le corresponda.

Número: 
1
Año: 
2004
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas