Establece que las entidades empleadoras autorizadas a suministrar fuerza de trabajo vinculada a la inversión extranjera, reciben un valor que no excede de 20% de lo pactado en CUC por concepto de salario a los trabajadores.
Deroga las resoluciones conjuntas No.1, de fecha 22 de enero de 1997, y No. 2, de fecha 9 de agosto de 2000, ambas emitidas por los ministros de Economía y Planificación y Finanzas y Precios.
Implementa lo dispuesto en el Decreto No. 294 de fecha 29 de octubre de 2011 que dispone la “Creación de la Organización Superior de Dirección Grupo Azucarero, sus funciones y facultades de su presidente”, así como dispone la creación, extinción y fusión de entidades.