Faculta a varias entidades, a aplicar el experimento empresarial parcial que consiste en vender las producciones y el servicio, de forma mayorista a cualquier persona jurídica cubana, una vez se haya cumplido con los contratos firmados.
Las entidades empleadoras autorizadas a suministrar fuerza de trabajo vinculada a la inversión extranjera en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, reciben por el servicio de suministro de fuerza de trabajo, un valor que no excede el 20 por ciento de lo pactado en CUC por concepto de salario a los trabajadores.
Autoriza el arrendamiento de baños públicos pertenecientes a servicios comunales en todas las provincias del país, a los trabajadores por cuenta propia.
Pone en vigor las indicaciones para la definición y modificación de los objetos sociales que se aprueban en el país por organismos, órganos u organizaciones.
Establece el pago en CUC que las personas jurídicas cubanas podrán realizar a las personas naturales que prestan servicios de alimentación, y otros servicios, siempre que lo tengan aprobado en su presupuesto de ingresos y gastos en CUC.