Establece las INDICACIONES PARA LA CONTRATACION ECONOMICA, para ser cumplidas por las personas jurídicas y naturales que participan en las relaciones económico-contractuales que se establecen en el territorio nacional.
Se faculta a los directores de los organos de prensa escrita, radial y televisiva a que autoricen a los periodistas con carácter excepcional montos superiores a los límites de las dietas, actualmente establecidos en moneda nacional.