Establece que la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprobará las tarifas para el servicio de Trámites Migratorios y de Permiso de Trabajo que preste a Sucursales, Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras y Oficinas de Representación de Entidades Extranjeras establecidas en el país, previo acuerdo entre las partes, según se establece en la Resolución No. 117/2000, de este Ministerio.
Aprueba el procedimiento financiero para la venta en pesos cubanos (CUP) de los inventarios ociosos o de lento movimiento, por las entidades estatales.
Modifica el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 4, de 13 de septiembre de 2007, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, en lo relacionado a las partidas, subpartidas y grupos.
Modifica el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 4, de 13 de septiembre de 2007, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, en lo relacionado a las partidas, subpartidas y grupos.
Modifica el Anexo No. 1, de la Resolución Conjunta No. 4 de 2007, en cuanto a los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel de Aduanas de la República de Cuba, a los perfiles de aluminio que clasifican por el código 7610.90.90.
Modificar los anexos No. 2, 3 y 4 de la Resolución No. 9, de fecha 18 de enero de 2007, en el Grupo de Activos, subgrupo Activo Circulante, adicionando la cuenta 211 CREDITOS DOCUMENTARIOS, al Nomenclador de Cuentas.
Establece la Norma Específica de Contabilidad No. 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3), la que se integra la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera.
Aprueba la derogación de las resoluciones conjuntas Nº 14 de treinta y uno de enero de 2000 y 7 de nueve de marzo de 2001 que recoge las concesiones arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República Oriental del Uruguay en virtud de las sucesivas modificaciones acordadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 44 suscrito por los Gobiernos de ambos países.
Autoriza que los recursos financieros del Presupuesto Central respalden, mediante transferencia de destino específico, el reintegro a las empresas del salario promedio por el tiempo que estuvo privado de libertad el trabajador que resulte absuelto.