Exime del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a las personas naturales y juridicas, cubanas o extranjeras, sujetos de este impuesto, por los trabajadores discapacitados que utilicen para el desarrollo de sus actividades.
Las entidades estatales y las sociedades mercantiles, sólo podrán realizar pagas a privados, cuando expresamente hayan sido autorizados por los jefes máximos de las entidades.