Pone en vigor las concesiones arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República del Perú, en virtud del Acuerdo de Complementación Económica No. 50, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 5 de octubre de 2000.
Establece el procedimiento para efectuar el pago relativo a Impuestos Sobre Documentos de los Trámites Migratorios y de la Tasa por Servicios de Aeropuerto a Pasajeros, así como una bonificación del importe a pagar por concepto del mencionado impuesto por los refugiados del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.