Establece las tarifas máximas, en moneda nacional (CUP), para los servicios legales que prestan las Consultorías Jurídicas pertenecientes a las direcciones de Justicia de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las sociedades civiles de servicios jurídicos y otras que prestan estos servicios a entidades estatales y sociedades de capital ciento por ciento cubano, dentro de los límites de su objeto social.
Aprueba la creación de una Unidad de Bufete Colectivo, nombrada Santa Clara Número 3, situada en la calle Gloria número 5, Planta Baja, entre las de Parque y Maceo, con sede en la ciudad de Santa Clara, provincia de Villa Clara.
Extingue la Empresa Consultoría Jurídica de la Pesca “COPES” y transfiere los bienes, recursos, derechos y obligaciones que haya adquirido o contraído a la Sociedad Civil de Servicios Jurídicos Consultores y Abogados Internacionales subordinada a este Ministerio.