Establece las tarifas en moneda libremente convertible para los actos ante el Registro Mercantil de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional, las empresas de capital totalmente extranjero y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano que operen en esta moneda.
Establece las tarifas en moneda libremente convertible para los servicios que presta la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera.
Dispone la apertura y puesta en funcionamiento del Registro de la Propiedad en el municipio Diez de Octubre, perteneciente a la provincia Ciudad de La Habana.
Autoriza la creación de una Sucursal perteneciente a la Sociedad Civil de Servicios “Bufete Internacional S.A.”, con domicilio social en Quinta Avenida y 162, Reparto Flores, municipio Playa, Ciudad de La Habana.