Aprueba y pone en vigor el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE IMPORTACIONES DE MATERIAS PRIMAS, MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, DIAGNOSTICADORES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE USO PERSONAL O DOMESTICO DE ORIGEN ANIMAL O QUE CONTENGAN COMPONENTES DE ESTE ORIGEN.
Regula los términos de aviso previo y procedimientos para la terminación de la relación laboral de los “técnicos de salud”, cuando por su voluntad decidan causar baja de la entidad del sector de la salud que laboran.
Refiere que se denominará muestras de material biológico a cualquier espécimen o porción procedente de seres vivos, tanto humano, animal o vegetal, que pueda tener o tenga repercusión en la salud humana.
Adiciona varios fármacos a la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL.