Aprueba que las actividades de control sanitario internacional que se realizan en cumplimiento del encargo estatal por las autoridades sanitarias del país, a las aeronaves de corto, mediano y largo alcance, transportistas de cargas y pasajeros y demás que aterricen en nuestros aeropuertos, se incorporen como servicios de la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, S.A. y en tal sentido aprueba los precios por su ejecución.