Establece que todas las mercancías declaradas abandonadas por la Aduana, provenientes de las importaciones con carácter comercial sean entregadas a título no onoroso al Ministerio del Comercio Interior.
Faculta al Presidente del grupo corporativo EMSUNA para autorizar de forma casuística la venta a instituciones religiosas de varios artículos y productos.
Dispone la creación de 15 Unidades Básicas, subordinadas a la Organización Económica Estatal denominada Comercializadora de Recursos Ociosos y Lento Movimiento perteneciente al Ministerio del Comercio Interior.
Faculta a la OEE Comercializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento a fijar y modificar los precios minoristas a la población de los productos ociosos y de lento movimiento que comercialice por el mercado de artículos industriales y de servicios.