Dispone la retención de los equipos electrodomésticos y de oficina, provenientes de personas naturales o personas jurídicas, reparados en las distintas unidades, una vez transcurridos 90 días naturales, contados a partir del siguiente día señalado para la terminación del servicio contratado, sin que los mismos fueran recogidos.
Establece los límites de las tasas de margen comercializadas en pesos cubanos, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadoras por las entidades descritas en el cuerpo de la norma.
Aprueba la comercialización mayorista, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación.
Pone en vigor la Lista Oficial de Precio Minorista, para las Electrobombas que serán comercializadas a la población como parte del Programa de Ahorro Energético.