Establece que todas las embarcaciones de arqueo bruto inferior a 500, sean construidas, equipadas, operadas e inspeccionadas de forma que alcancen satisfactorias condiciones de titulación, seguridad marítima y protección del medio marítimo.
Pone en vigor las “Directrices sobre la seguridad de los buques remoleodos u otros objetos flotantes, Incluidas Instalaciones, estructuras y Plataformas en el mar”.
Aprueba las regulaciones complementarias sobre la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques.