Autoriza a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional, la importación, sin carácter comercial de motores marinos de hasta sesenta caballos de fuerza HP.
Declara habilitadas las terminales e instalaciones portuarias de la Empresa de Servicios Portuarios del Oriente ubicadas en el puerto de Santiago de Cuba.
Establece que las personas juridicas que resulten destinatarias de mercancías que se encuentren depositadas en los recintos portuarios y que hayan sido declaradas en abandono legal por la Aduana General de la República, asumirán todos los gastos que correspondan por el almacenaje portuario y por los demás servicios prestados.