Dispone que los órganos estatales y todos aquellos otros sujetos que mantengan vínculos con el Presupuesto del Estado, confeccionen y presenten al nivel superior que corresponda, los modelos generales y las informaciones sobre sus actividades económicas, con cierre en el período de que se trate, contenidos en el Procedimiento para la Evaluación de la Ejecución del Presupuesto del Estado.