Dispone la suspensión y detención temporal inmediata de la tramitación e impulso procesal de los asuntos o procesos judiciales en curso, atendiendo a la especial situación en que se encuentra el país como resultado del cumplimiento de las medidas implementadas por el Estado y el Gobierno de la República, para prevenir y enfrentar los riesgos y efectos de la propagación de la pandemia de la COVID-19. Se exceptúan de la anterior disposición aquellos asuntos y trámites que, en razón de su naturaleza y contenido, por causas justificadas, resulte necesario e impostergable proseguir su atención y tratamiento, asegurando en cada caso el respeto del debido proceso y a los derechos y garantías de las partes.