Identificador de norma: 
GOC-2006-115-O5
Resumen: 

Otorga a las importaciones de productos originarios y provenientes de la República de Perú, el gravamen arancelario que resulte de multiplicar el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) aplicable a terceros países, por un índice de 0,90, siempre que dichos productos no gocen de la preferencia arancelaria puesta en vigor mediante la Resolución Conjunta Nº 8 de fecha 9 de marzo de 2001 suscrita por los que Resuelven.

Número: 
21
Año: 
2005
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas