Identificador de norma: 
GOC-1999-1124-O73
Resumen: 

La autoridad aduanera facultada para conocer de una infracción y para imponer la sanción, tendrá en cuenta y aplicará la eximente del articulo 197, del Decreto-Ley No 162 cuando resulten de errores de buena fe, de fuerza mayor o de otras causas ajenas a la voluntad del infractor.

Número: 
32
Año: 
1999
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas