Autoriza, excepcionalmente, la importación sin carácter comercial por encima del valor establecido, según corresponda, de triciclos de combustión, híbridos y eléctricos; ciclomotores y motocicletas de combustión interna de hasta 250 cc, con o sin sidecar; remolques ligeros de hasta 750 kg; y sidecar de una plaza para motocicletas.