Establece que practicada la inscripción de nacimiento del recién nacido, se le entregue a los padres, de oficio, su primera certificación de nacimiento, antes del egreso de la unidad del Sistema Nacional de Salud. Y en relación con los matrimonios, si este se formaliza ante el Registrador del Estado Civil de la oficina registral o el palacio de los matrimonios, según sea el caso, el acto culmina con la entrega de oficio de la certificación, en el propio día.