Resumen: 

Establece los servicios, las modalidades de cobro y las tarifas en pesos convertibles (CUC), a utilizar por las entidades autorizadas a prestar servicios jurídicos en esa moneda de conformidad con sus respectivos objetos sociales. Las tarifas se aplican a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras. En el caso de las personas naturales cubanas residentes en el país solamente se aplican a la obtención, certificación y legalización de documentos para surtir efectos en el exterior.

Número: 
71
Año: 
2014
Estado: 
Anotada y concordada: 
No