Establece que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria o de una micro, pequeña y mediana empresa, realicen las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para la constitución.
Desmonetiza a partir del 1ro. de junio del 2003, billetes de pesos cubanos de las denominaciones de uno (1), tres (3), cinco (5), diez (10), veinte (20), impresos hasta 1990.
Instruye que los Trabajadores por Cuenta Propia que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible o pesos convertibles, presentarán la Declaración Jurada Anual en moneda libremente convertible o pesos convertibles.
El Banco Popular de Ahorro, Banco de Crédito y Comercio y Banco Metropolitano S.A., en lo adelante bancos, pueden abrir cuentas corrientes en pesos cubanos a las personas naturales reconocidas como productores agropecuarios por la autoridad competente.
Aprueba el precio minorista de nueve pesos cubanos con setenta centavos (9.70 CUP) para el medicamento PASIFLORA, frasco 250 ml, plástico por 200 tabletas, con código 33896262050000 como se describe en la propuesta para que se venda en los Servicios Farmacéuticos.
Aprueba el precio minorista del café mezclado en once pesos cubanos (11.00 CUP) el paquete de 4 onzas (115 gramos), con destino a la venta normada a la población.
Establece que las sucursales bancarias y Casas de Cambio S.A. (CADECA S.A.) designadas compran las monedas extranjeras autorizadas por el Banco Central de Cuba, aplicando un nuevo tipo de cambio oficial con relación al peso cubano.