Dispone que las tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras se determinan por el Banco Central de Cuba y se publican diariamente en su sitio web.
Aprueba el precio minorista de veintidós pesos cubanos (22.00 CUP), para el producto natural Hojas Secas de Morera para su venta en farmacias comunitarias.
Establece un plazo de noventa días para el canje en las sucursales bancarias del peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales, modificando así el Decreto-Ley 37 de 2021.
Establece el precio minorista, en pesos cubanos, del producto Fideos en bolsa de 200 gr, de producción nacional, para su venta a la población en el mercado liberado.
Autoriza a las formas de gestión no estatal para que realicen el pago en pesos cubanos de los costos que se generen en esa moneda por los servicios de comercio exterior que les brindan las empresas estatales autorizadas.
Aprueba para la zafra 2021-2022, los precios mayoristas máximos en pesos cubanos para su comercialización por la Empresa Comercializadora TECNOAZÚCAR a la economía interna, de los azúcares y los alcoholes.