Exonera del pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de los productos que se establecen a continuación, cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el Anexo.
Deja sin efecto el precio minorista del producto fósforo, establecido en el Anexo II, Acápite I, numeral 3, del Acuerdo 8957 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020.
Establece centralmente con carácter temporal, los precios máximos de acopio y minoristas para la venta regulada controlada del arroz consumo y frijoles.