Deja sin efecto el precio minorista del producto fósforo, establecido en el Anexo II, Acápite I, numeral 3, del Acuerdo 8957 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020.
Establece centralmente con carácter temporal, los precios máximos de acopio y minoristas para la venta regulada controlada del arroz consumo y frijoles.
Establece centralmente con carácter temporal, los precios máximos de acopio y minoristas para la venta regulada controlada del arroz consumo y frijoles.
NOTA: De esta norma jurídica fue publicada una copia corregida en la Edición Especial No. 2 de fecha 12/03/2025
Fija el precio minorista a la población en pesos cubanos, de nuevos medicamentos no controlados, ni complementarios, que se incorporan al Cuadro Básico de Medicamentos.
Pone en vigor la Lista Oficial de Precios Minoristas de los artículos que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, por la Empresa de Abastecimiento y Venta de Productos Universales de Ciudad de La Habana.
Pone en vigor el precio minorista en moneda nacional de 0,05 pesos la unidad, para el pan de 80 gramos que de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, será distribuido como cuota normada en todo el territorio nacional.