Establece el precio minorista de 168.00 pesos cubanos al tanque metálico de 55 galones con tapa, para la venta a la población autorizada por los consejos de Administración municipales mediante las comisiones creadas al efecto.
Establece el precio minorista, en pesos cubanos, del producto Fideos en bolsa de 200 gr, de producción nacional, para su venta a la población en el mercado liberado.
Establece la descentralización de una gama de precios minoristas en pesos cubanos que se comercializan por las cadenas de tiendas y otras entidades afines.
Mantiene la aplicación de las tasas de margen comercial previstas para los primeros seis meses del año 2021, siempre que el precio mayorista no sobrepase el minorista vigente, descontando los márgenes comerciales e impuestos sobre ventas.