Fija con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento, los precios que se relacionan en la Lista Oficial de Precios correspondientes a “Convertidoras de papel, cartón y cartulina”.
Fija con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento, los precios que se relacionan en la Lista Oficial de Precios correspondientes a “Productos de papel, cartón y pulpa de celulosa”.
Fija el precio minorista a la población en pesos cubanos, de nuevos medicamentos no controlados, ni complementarios, que se incorporan al Cuadro Básico de Medicamentos.
Faculta a la OEE Comercializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento a fijar y modificar los precios minoristas a la población de los productos ociosos y de lento movimiento que comercialice por el mercado de artículos industriales y de servicios.
Aprueba el “Procedimiento para la formación de precios de ventas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso y de sus partes, piezas y accesorios de uso o recuperados”.
Establece las reglas para la formación de precios en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de los vehículos de motor de combustión, híbridos y eléctricos, los remolques y semirremolques importados.
Fija con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, los precios de la subrama 01.09.02 "Convertidora de Papel, Cartón y Cartulina", perteneciente a la Unión del Papel de este ministerio.
Fija con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, los precios de la subrama 07.04.00 "Abastecimiento Técnico-Material" perteneciente a la empresa mixta "Cubana de Gas S.A.".