Aprueba y pone en vigor el "PROCEDIMIENTO PARA LA REBAJA DE PRECIOS EN DIVISAS A PRODUCTOS O GRUPO DE PRODUCTOS DE LENTO O NULO MOVIMIENTO, A LAS MERMAS COMERCIALIZABLES Y A LOS EQUIPOS DEFECTUOSOS QUE SE COMERCIALIZAN EN LA RED DE TIENDAS MINORISTAS QUE OPERAN EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE".
Establece los precios mayoristas base de productos importados a aplicar por las empresas mayoristas nacionales, para su circulación a las empresas comercializadoras u otras entidades, con destino al consumo social y al comercio minorista; y un mecanismo de compensación financiera.
Establece el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo, así como los principios que lo rigen.
Modifica los precios máximos de acopio del arroz cáscara húmedo; la descripción de las categorías de los precios máximos de acopio en pesos cubanos, del ganado bovino en pie (vacuno y bufalino) en el campo, con destino a la industria o mataderos autorizados; y los parámetros de medición para la calidad de la leche fresca; y aprueba el estímulo al cumplimiento del plan de entrega de leche fresca de vaca.
Aprueba el precio minorista, en pesos cubanos, CUP, para la comercialización en la zona del Plan Turquino y otras de difícil acceso, así como en el municipio de Caimanera, según su política de distribución, de diferentes productos.
Establece que las administraciones de las entidades estatales de conjunto con la organización sindical, fijan y modifican los precios minoristas, de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores en los comedores obreros.
“De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas”