Aprueba el precio minorista de doscientos veintisiete pesos cubanos (227.00 CUP), al Ron Havana Club Profundo de 700 ml, para la venta en las entidades del comercio minorista.
Establece que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercializan las cooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda, salvo a regulación en contrario.
Elimina la diferenciación de normas y precios de venta en la oferta que se realiza por la gastronomía especializada del Mercado Paralelo y la red de la gastronomía tradicional.
Modificar el tratamiento a aplicar a los precios mayoristas y tarifas técnico-productivas descentralizados a partir del segundo semestre del año en curso.
Modifica el Anexo No. 1, denominado “Instrucción del PRECONS II” de la Resolución No. 199/2005 que pone en vigor el “Sistema de Precios de la Construcción”, en lo referente al “Procedimiento para el Cálculo del Costo Horario de Uso de Equipos”.