Autoriza a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, al Instituto de Información Científica Tecnológica (IDICT), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeroportuarios (ECASA), perteneciente al Ministerio del Transporte, a operar como Proveedores de Servicios de Acceso a Internet al Público, los que prestarán esos servicios a personas naturales a través de sus áreas de Internet