Autoriza como Proveedores de Servicios Públicos de Valor Agregado de Telecomunicaciones de Datos, y de Acceso a Internet (ISP) a través del acceso de los ISPs públicos autorizados.
Que la utilización como conexión internacional única de un punto común (neutro) de la red denominada Punto de Acceso a la Red es un derecho y obligación de todos los Suministradores o Proveedores de Acceso a Internet (ISPs) públicos.
Aprueba las tarifas máximas en pesos cubanos para los servicios de transmisión de datos que presta la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. a los trabajadores por cuenta propia.
Establece el orden y control de las solicitudes de Recursos de Internet a LACNIC por parte de las organizaciones o entidades, nacionales y extranjeras, radicadas en el territorio nacional.