Resumen: 

Incluye un gravamen para los solicitantes de tierras estatales ociosas que deben abonar la Certificación Catastral, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto No. 282, mediante la entrega de sellos del timbre por valor de noventa pesos (90.00 CUP).

Número: 
315
Año: 
2009
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas