Dispone que el Banco Popular de Ahorro, Banco de Crédito y Comercio, y Banco Metropolitano S.A.; o cualquier otra institución bancaria que se autorice por el Banco Central de Cuba pueden abrir cuentas corrientes en pesos cubanos y pesos convertibles a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, a los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra y a las personas naturales autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal.