Establece que las entidades estatales pertenecientes al sector de la construcción, aplicarán en la contratación de servicios relacionados con la construcción y la producción de materiales de la construcción a las Cooperativas no Agropecuarias, las tarifas y precios en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) vigentes para el sector estatal, siempre que los servicios que se ejecuten se destinen al sector estatal.