Establece con carácter transitorio, la tarifa de doscientos pesos cubanos (200.00 CUP), por la transportación marítima de pasajeros en el Catamarán V2V, para los viajes entre los puertos de Batabanó y Gerona, que se realiza por la Empresa Prácticos de Cuba, perteneciente al Grupo Marítimo Portuario GEMAR.
Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades, que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior.
Faculta a las entidades estatales a fijar y modificar las tarifas por el servicio a sus trabajadores del transporte urbano irregular de pasajeros, prestado con vehículos propios o arrendados.
Disminuye las tarifas arancelarias a un conjunto de subpartidas arancelarias correspondientes a las materias primas fundamentales para la producción de estuches, bolsas y etiquetas.
Autoriza a la Empresa de Servicios Especializados de Protección SA, a aprobar las tarifas de los servicios que presta en las modalidades de Protección de Agentes; Traslado y Custodia de Valores; Técnicos; Central de Monitoreo de Alarmas; Detectives y otros servicios afines.
Dispone una nueva proporción en la distribución de los ingresos que se generan para las direcciones provinciales de justicia y el Registro Central de Sancionados por el cobro de las tarifas establecidas.
Crea un Seguro de Incendios que cubra, como interés asegurado, los daños causados a edificios o construcciones, equipos y mobiliario, o su destrucción, provocados por la acción direda o indirecta del fuego, en el sector residencial.