Establece que el cómputo del término de diez años de exoneración del pago del Impuesto sobre Utilidades, que como beneficio fiscal regula en el artículo 57, inciso b) del Decreto- Ley 316 "Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel", sea a partir del inicio de las operaciones productivas o de servicios autorizados a los concesionarios y usuarios beneficiados.