Identificador de norma: 
GOC-2020-547-O59
Resumen: 

Dispone que, las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal, requieren Licencia Específica del Banco Central de Cuba para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A.; teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas y procedimientos bancarios vigentes.

Número: 
112
Año: 
2020
Estado: 
Anotada y concordada: 
No