Asigna, durante los próximos diez años, a la Corporación de la Aviación Cubana S.A., la recaudación en moneda libremente convertible de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, para el financiamiento de la construcción, mantenimiento, reparación y desarrollo de las instalaciones aeroportuarias que prestan servicios a los vuelos internacionales, así como garantía para los financiamientos que obtengan con esos propósitos.