Establece la incorporación de los conceptos Anticipos de Fondos y de Devolución de Anticipos de Fondos, como entradas y salidas de recursos financieros en las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería administradas por la Dirección de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas y Precios y por las direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular, respectivamente, y del municipio especial Isla de la Juventud.