Identificador de norma: 
GOC-2020-279-EX17
Resumen: 

Dispone que las embarcaciones de recreo atracadas en las marinas o que navegan en las aguas territoriales de la República de Cuba tienen la obligación de abandonar dichas áreas en un plazo de hasta 48 horas.

Número: 
122
Año: 
2020
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas