Establece que los creadores artísticos y las entidades comercializadoras afiliados al régimen especial de la Seguridad Social como sujetos obligados al pago de la contribución, deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal o actualizar su inscripción para el caso de los ya inscritos.