Establece que el Impuesto sobre los Ingresos Personales por el salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, a los trabajadores contratados por las entidades designadas a prestar los servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios ubicados en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se aplica con un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).