La Dirección de Operaciones del Banco Central de Cuba revisará todas las licencias otorgadas en virtud de la Resolución No. 14 de 28 de octubre de 1997 a los fines de abrir y operar cuentas bancarias en el exterior en el sentido de que a partir de dichas cuentas no puedan ordenarse pagos y solamente se reciban ingresos con el único fin de ser transferidos a las cuentas en los bancos cubanos que operan en el territorio nacional.