Identificador de norma: 
GOC-2003-476-O28
Resumen: 

Refiere que las agencias de viajes extranjeras con establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos a través de agencias de viajes cubanas, por concepto de comisiones por las ventas de opcionales, efectuarán el pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos, a que están obligadas por la percepción de dichos ingresos, mediante retención que realizarán las entidades.

Número: 
142
Año: 
2003
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas