Autoriza que las adecuaciones establecidas en los nomencladores de cuentas y los estados financieros de las Unidades Productoras Cañeras Unidad Básica Producción Cooperativa (UBPC), Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA) y Cooperativa de Crédito y Servicio (CCS), se realicen a partir del 1ro. de julio de 2013, teniendo en cuenta que el ejercicio contable de estas entidades se inicia el 1ro. de julio de cada año