Establece las tarifas máximas en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible para el cobro de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República a las personas naturales, como equipaje no acompañado y envíos, que realizan la importación de autos de combustión, híbridos y eléctricos, así como de ciclomotores o motocicletas de combustión.