Establece que los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística, pagan sus tributos de conformidad con lo establecido en el Régimen General de Tributación reglamentado en la citada Resolución No. 194, con las adecuaciones que por la presente se establecen.