Exime del pago de los derechos de aduanas a la importación definitiva de las embarcaciones de recreo, previo contrato suscrito por entidades del MINTUR con el titular u operador de la embarcación, para ofrecer servicios de Vida a Bordo; después de disfrutar del Régimen de admisión temporal de mercancías para su reexportación en el mismo estado.