Aprueba los precios minoristas de los insumos agropecuarios, equipos e implementos agrícolas que se comercialicen como parte del experimento realizado en el municipio especial Isla de la Juventud, por las empresas comercializadoras subordinadas al Ministerio de la Agricultura o al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular. Cuando los productos referidos en el párrafo anterior son adquiridos por las formas productivas y las entidades estatales a través de instrumentos de pagos establecidos por el Banco, se aplica un descuento de un cinco por ciento (5 %) al precio minorista aprobado.