Establece, al objeto de la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a que se obligan las personas naturales productoras individuales criadoras de cerdos por las ventas de éstos, con independencia de que sean o no pequeños agricultores, que las entidades que actúen como sus compradores les retengan, de las cantidades pagadas, un cinco por ciento (5%) por concepto de pago del mencionado Impuesto.