Exime del pago del Impuesto sobre Utilidades a las empresas propietarias o poseedoras de los barcos de bandera venezolana que participen en servicios de cabotaje entre puertos cubanos, así como a las líneas aéreas venezolanas que efectúen la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio nacional, como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos países.